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Normativo Año Obligatorio

Publicado en: "EPS" desde el 17-10-2011 10:46

REGLAMENTO DE PRACTICAS OBLIGATORIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE LA DIVISION DE CIENCIAS DE LA INGENIERIA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala

 

CONSIDERANDO

Que en virtud de la creación de las carreras de Licenciatura en Ingeniería del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala

CONSIDERANDO

 

 

 

Que es necesario reglamentar de una manera clara y ágil el desarrollo de las Practicas Obligatorias de los estudiantes de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente.

 

CONSIDERANDO

Que es necesario ampliar el horizonte de posibilidades de trabajo del estudiante de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente

CONSIDERANDO

Que a partir del 18 de noviembre del año de 1999 el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, autorizó la creación de la División de Ciencias de la Ingeniería

ACUERDA

Emitir el presente Reglamento de Prácticas Obligatorias de la División de Ciencias de la Ingeniería, del Centro Universitario de Occidente.

 

REGLAMENTO DE PRACTICAS OBLIGATORIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS DE LA INGENIERIA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

OBJETO, DEFINICIONES, ABREVIATURAS Y ABREVIACIONES

 

Artículo 1. Objeto.Este reglamento tiene por objeto el regular y ordenar todas las actividades relacionadas con desarrollo de las prácticas obligatorias de los estudiantes de la División de Ciencias de la Ingeniería.

 

Artículo 2.Definiciones.Para fines de aplicación de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

2.1Práctica obligatoria: Actividad que el estudiante realiza para afianzar los conocimientos adquiridos en clase que tiene como propósito poner en contacto al estudiante con la realidad que presenta el ámbito de la carrera que estudia.

2.2Área de Práctica Aplicada: Son las actividades que el estudiante realiza directamente dentro del campo de aplicación de la carrera que estudia.

2.3Área de práctica de docencia: Son la horas que los estudiantes destinan en laboresde auxiliatura de cátedra en aquellos cursos de las carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería cuyos catedráticos lo requieran ya sean estas remuneradas o no.

2.4Práctica de Investigación: Es el número de horas que el estudiante destina a actividades relacionadas con proyectos de investigación debidamente acreditados.

2.5Hora efectiva: Es el tiempo medido en horas que el estudiante dedica específicamente a la práctica de conocimientos en un problema real.

 

Artículo 3. Abreviaturas.Para fines de aplicación de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

 

3.1CUNOC: Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

3.2DCI: División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente.

3.3USAC: Universidad de San Carlos de Guatemala.

 

Artículo 4. Abreviaciones.Las siguientes abreviaciones se aplicarán en el presente reglamento:

 

4.1Coordinador: Coordinador del Departamento de Practica obligatoria.

4.2Departamento: Departamento de Practica obligatoria.

4.3División: División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente.

4.4Director: Director de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente.

4.5Practicante: Estudiante que ejecuta su práctica obligatoria aplicada.

CAPITULO II

LA PRACTICA OBLIGATORIO

 

Artículo 5. Objetivos:Son objetivos de la Práctica Obligatoria los siguientes:

 

5.1Poner en contacto al estudiante con la realidad del ámbito de la carrera que estudia en las áreas de investigación, docencia y/o trabajo aplicado.

5.2Fortalecer los conocimientos teóricos adquiridos por el estudiante altener oportunidad de ponerlos en práctica en el entorno de su carrera.

5.3Ampliar el espectro de aplicación de los conocimientos al insertar al estudiante en procesos de docencia y en proyectos de investigación.

5.4Optimizar los recursos humanos de la DCI para cumplir con las funciones de Docencia, Investigación y Servicio de la USAC.

5.5Servir de medio para la realimentación y actualización de conocimientos que en ellas se imparten.

 

Artículo 6.Áreas de trabajo:Se podrá desarrollar el trabajo en la áreas de docencia, investigación y área de práctica aplicada.

 

Artículo 7. Responsables.Serán responsables de la evaluación de las practicas obligatorias las personassiguientes según sea el área de práctica que realiza el estudiante:

7.1Para el área de docencia. Los profesores del curso en el cual el estudiante realiza actividades de apoyo a la docencia.

7.2Para el área de investigación: Los profesionales responsables de los proyectos de investigación debidamente acreditados dentro de las líneas de Investigación de la DCI, el CUNOC u otras que sean determinadas por los órganos competentes.

7.3Cuando los estudiantes realicen trabajo social y/o comunitario: El coordinador de las actividades especificas.

7.4Para el área de práctica aplicada: los profesionales de la Ingeniería que en una empresa o institución supervisan la actividad que ejecuta el practicante o si fuese el caso, aquellos profesionales de la Ingeniería que sean designados por el Coordinador.

 

Artículo 8.Duración de las prácticas:El tiempo que los estudiantes deberán destinar obligatoriamente para el desarrollo de las prácticas obligatorias se determinará según la modalidad que el interesado escoja para la culminación de su pensa de estudios, de la siguiente forma:

 

8.1Si el estudiante opta por realizar el Examen Técnico Profesional y el Trabajo de Graduaciónel periodo mínimo de practicas obligatorias que deberá acreditar será de un mil (1000) horas efectivas.

8.2Si el estudiante opta por integrarse al régimen de Ejercicio Profesional Supervisado el periodo mínimo de practicas obligatorias que deberá acreditar será de quinientas (500) horas efectivas.

 

Salvo caso especial, aquellas labores de trabajo social y/o comunitario que los estudiantes ejecuten dentro o fuera delCUNOC y estén autorizadas y respaldadas por la DCI podrán ser clasificadas como prácticas de Investigación o como prácticas aplicadas teniendo una valoración en horas efectivas en la acreditación de la Practica Obligatoria.

 

Artículo 9. Remuneración: Salvo cláusulas previamente suscritas entre el estudiante y la entidad que funja como contraparte, el trabajo que realice en cualquiera de las áreas de la practica obligatoria, podrá ser con o sin remuneración económica sin mas responsabilidad ú obligación por parte de:USAC, DCI, la empresa, institución ú organismo, mas que las pactadas.

 

Artículo 10. Acumulación de Horas Efectivas. En casos plenamente justificados, los practicantes podrán acumular horas efectivas desarrolladas en mas de dos etapas dentro de cada área. Hasta acumular un número de horas efectivas de acuerdo al Artículo 8.

 

TÍTULO II

DESARROLLO DE LA PRÁCTICA OBLIGATORIA

CAPÍTULO I

PRÁCTICA EN DOCENCIA

 

Artículo 11. Requisitos para Solicitar Práctica en Docencia: Para ejecutar la práctica en docencia el practicante deberá cumplir con los siguientes requisitos y entregárselos al coordinador:

 

11.1. Solicitud por escrito y en hoja simple indicando lo siguiente:

 

11.1.1. datos personales

11.1.2. Nombre de Catedrático y del Curso al cual se desea servir

11.1.3. Indicación expresa que desea fungir como auxiliar

11.1.4. Expresar el compromiso de servir al menos dos (2) horas diarias incluyendo el horario del curso correspondiente.

11.1.5. Indicar dirección y/o cualquier medio para recibir notificación.

11.1.6. Certificación de cursos en la cual se demuestre la aprobación mínima de ciento setenta y cinco créditos en total y, que la nota correspondiente del curso que se desea servir sea al menos de 70 puntos.

 

11.2. Nota de requerimiento de auxiliatura por parte del catedrático del curso, con visto bueno del Coordinador y/o Supervisor de Carrera correspondiente.

11.3 Plan de Trabajo en orden cronológico de las actividades a desarrollar.

 

Artículo 12. Períodos para Presentar Solicitud. Los períodos para presentar solicitud para práctica de docencia serán los siguientes:

 

12.1. Para practicar durante el primer semestre: del 15 de octubre al 15 de noviembre del año anterior.

 

12.2.Para la práctica durante el segundo semestre: del 15 de abril al 15 de mayo del año en curso.

 

Artículo 13. Plazo para Autorización. En el plazo no mayor a 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el coordinador procederá a la autorización o denegación de lo solicitado tomando en cuenta los criterios indicados en el artículo siguiente.

 

Artículo 14. Criterios para Autorizar Práctica Docente. Para asignar la práctica de docencia a los estudiantes se atenderán los siguientes criterios:

 

14.1. Punteo del estudiante en el curso al cual auxiliará

14.2. Número de estudiantes en el curso a auxiliar.

14.3. Disponibilidad de tiempo del estudiante para auxiliar el curso a servir

14.4. Experiencia del estudiante en los temas del curso.

14.5. Cualquier otro criterio que establezca la DCI.

 

Artículo 15. Actividades del Practicante en Docencia. Cuando el catedrático se lo solicite, el practicante podrá ejecutar las actividades siguientes:

 

15.1. Revisión de notas.

15.2. Preparar equipo didáctico de apoyo a la docencia que indique el catedrático.

15.3. Bajo la supervisión del docente vigilar exámenes del curso.

15.4. Preparar visitas técnicas.

15.5. Resolución de dudas que presenten los estudiantes en relación a contenidos

15.6. Aplicar controles de asistencia que el docente estime necesarios

15.7. Dedicar al menos 2 horas diarias a las tareas de auxiliatura

15.8. Reproducción y/o distribución de material de apoyo

15.9 Impartir docencia en caso de ausencia del catedrático por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito.

15.10 Bajo la supervisión del catedrático impartir dos (2) períodos de docencia al mes.

 

Artículo 16. Evaluación. El docente llevará un registro de las horas efectivas desarrolladas por el practicante por formatos establecidos por el coordinador según lo preceptuado en el artículo 8. Queda a criterio del docente del curso valorizar en horas efectivas cada una de las actividades extra clase.

CAPITULO II

PRACTICA EN INVESTIGACIÓN

Artículo 17. Naturaleza de las labores en el Área de Investigación: En esta área los estudiantes podrán ejecutar las actividades siguientes:

 

17.1 Ejecutar boletas de encuestas o censos.

17.2 Codificar, analizar y procesar datos.

17.3 Alimentar y actualizar bancos de datos.

17.4Elaborar los informes que les sean solicitados.

17.5Contribuir en la divulgación de trabajos de investigación de acuerdo a instrucciones del responsable de la investigación.

17.6Efectuar y registrar mediciones cuando se trate de actividades experimentales.

17.7Preparar equipos de investigación.

17.8Supervisar a personal no calificado empleado en la investigación.

17.9Búsqueda de información documental, tal como: archivos, documentos, bancos de datos electrónicos u otro similar.

17.10Asistir a reuniones de intercambio tecnológico o científico.

17.11Aquellas otras que el responsable de la investigación estime necesarias.

 

Artículo 18. Reclutamiento para practicantes para investigación. Los responsables de los proyectos de investigación deberán presentar por escrito ante el Coordinador una solicitud que contenga lo siguiente:

 

18.1 Datos personales.

18.2 Informacióndelproyectodeinvestigacióncomomínimo:nombre,

responsable directo, objetivos, lugar y duración de la investigación.

18.3 Número de estudiantes a necesitar.

18.4 Áreas y nivel de conocimientos que deberán cumplir los estudiantes.

18.5 Período por el cual se necesitará emplear a los estudiantes.

18.6 Indicacióndela disponibilidad de recursos económicos y materiales con que

se cuenta.

 

Artículo 19. Asignación de actividades de investigación. Atendiendo lo preceptuado en el artículo 8, y previo a que el estudiante inicie práctica en investigación, el responsable de un proyecto de investigación establecerá por escrito las actividades a asignar a un estudiante o grupo de estudiantes estimando un monto de horas para cada uno. Para ello deberán utilizarse los formatos que el coordinador establezca.

 

Artículo 20. Evaluación de la práctica en investigación. El responsable de los proyectos de investigación evaluará la actividad desarrollada por el estudiante, por el método y medios que estime necesarios, debiendo especificar el monto de horas efectivas realizadas por cada estudiante.

 

CAPITULO III

PRACTICA APLICADA

 

Artículo 20. Requisitos para solicitar práctica aplicada. El estudiante que desee ejecutar su práctica aplicada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

20.1 Solicitud escrita y en hoja simple dirigida al Coordinador en la cualcontenga la siguiente información:

 

20.1.1 Datos personales

20.1.2 Indicación expresa de su interés en desarrollar la prácticaaplicada.

20.1.3 Datos de identificación de la institución, empresa u organismoen la

cual desee desarrollar su práctica aplicada.

20.1.4 Indicar el nombre y cargo de la persona que fungirá como supervisor

(jefe inmediato superior dentro de la institución, empresa u

organismo).

20.1.5 Indicar lugar u otro medio para recibir notificaciones.

 

20.3 Presentar constancia de aceptación emitida por una empresa o institución en

la cualsehagaconstarlaactividada desarrollarporel practicante y la

persona que fungirá como supervisor.

20.4 Presentar original de certificación de cursos con un mínimo de 175 créditos aprobados.

 

Artículo 22. Capacitaciones laborales. El tiempo que destine el estudiante en capacitaciones con miras a optar un trabajo relacionado directamente con la carrera que ha estudiado tales como entrenamientos, pasantías y otros similares podrán contar como parte de práctica aplicada. Podrán contar inclusive, los períodos de capacitación que la institución o empresa le proporcionen al practicante dentro del período de práctica aplicada. No tendrán validez para acumular horas de práctica aplicada los períodos de cursos que por cuenta propiareciba el estudiante.

 

Artículo 23. Estudiante que cuenten con su propia empresa. Aquellos estudiantes que por más de un año posean una empresa propia legalmente establecida podrán realizar su practica obligatoria dentro de su propia empresa, siempre y cuando demuestre que dentro de la misma se aplican los conocimientos adquiridos en la DCI, y se especifique el tipo de trabajo desarrollado. Será el Coordinador quien emita dictamen favorable o desfavorable.

 

Artículo 24 Obligaciones a seguir durante la práctica aplicada. El practicante que realice su práctica aplicada deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

24.1 Elaborar y presentar los informes que le seansolicitados por el personaldel

Departamento o las autoridades de la institución, empresa u organismo.

24.2 Acudir y respetar las labores que le sean asignadas por parte de las

autoridades de la institución, empresa u organismo.

24.3 Respetarlasnormasadministrativasydeseguridaddelainstitución,

empresa u organismo que le sean aplicables.

 

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES GENERALES

 

Artículo 25. Solvencias:Los estudiantes al concluir su Practica Obligatoria, deberán presentar solvencia de bienes y documentos de la Práctica, según sea el caso.

 

25.1Solvencia de Área de Docencia Extendida por los docentes de aquellos

cursos en que el practicante haya aportado sus servicios.

25.2Solvencia de Área de práctica en investigación: Extendida por las personas responsables de proyectos de investigación.

25.3Solvencia de Área de práctica aplicada: Extendida por las autoridades de la institución, empresa u organismo en la cual el estudiante haya realizado su práctica aplicada.

 

Artículo 26 Finiquito. Previo a someterse a Examen Técnico Profesional o de ingresar al régimen Ejercicio Profesional Supervisado según sea el caso, el estudiante deberá presentar ante el Coordinador las solvencias correspondientes a cada área en la que se haya desempeñado durante la practica obligatoria. Luego de lo cual, el Coordinador extenderá el respectivo finiquito o constancia.

 

Artículo 27. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por una comisión nombrada por el director.

 

CAPITULO II

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 28. Del cargo de coordinador. En tanto se efectúe la reestructuración administrativa de la DCI, el cargo de coordinador será desempeñado por los profesionales en los cargos de supervisión de carrera.

 

Artículo 29. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de inicio de ciclo académico próximo siguiente a la fecha de aprobación.