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Normativo Prácticas Obligatorias

Publicado en: "EPS" desde el 17-10-2011 10:44

NORMATIVO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS DE LAS CARRERAS DE INGENIERIA DE LA DIVISION DE CIENCIAS DE LA INGENIERÍA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CAPÍTULO I

MISIÓN, VISIÓN Y ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

ARTÍCULO 1. MISIÓN DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS

El programa es una serie de actividades prácticas diseñadas en distintas modalidades, que forma parte del pénsum de estudios de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que tiene como misión formar estudiantes de Ingeniería con capacidad de aplicar los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y criterios de su especialidad de acuerdo a su nivel académico, de tal forma que pueda desarrollar paulatinamente las practicas conceptuales, de diseño y administrativas de la ingeniería en el transcurso de los años de estudio en las carreras de licenciatura de ingeniería.

 

ARTÍCULO 2. VISIÓN DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

Ser unprograma líder de prácticas en la región suroccidental de Guatemala con altos niveles de excelencia en las diferentes especialidades de la Ingeniería, formando estudiantes que puedanintegrar los conocimientos, habilidades, destrezas y criterios adquiridos durante su carrera, con el fin de egresar profesionales altamente calificados.

 

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

El programa de prácticas obligatorias está conformado por la Coordinación General de EPS Prácticas Obligatorias, la Coordinación del Area Común quien coordinara las acciones de los estudiantes en las Prácticas Iniciales, las Coordinaciones o supervisiones de las Carreras de Ingeniería quienes coordinarán las acciones de los estudiantes en las Prácticas Intermedias, las Supervisiones del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) de las Carreras de Ingeniería quienes coordinarán las acciones de los estudiantes de las Practicas finales y los Asesores - Docentes.

 

 

 

SHAPE\* MERGEFORMAT

Director de División

Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias

Coordinador de Area Común(Practicas Iniciales)

Secretaria

Supervisores de EPS

(Ejercicio Profesional Supervisado)

Supervisores de EPS (Practicas Finales)

Coordinadores de Carrera (Practicas Intermedias)

Asesores-Docentes

Asesores-Docentes

Asesores-Docentes

Practica Laboral

Asesores y Revisores Técnicos

Practica Laboral


Organigrama de la estructura organizativa del programa de prácticas obligatorias.

 

 

CAPÍTULO II

DEFINICION Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS DE LAS CARRERAS DE LA DIVISION DE CIENCIAS DE LAINGENIERÍA

 

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE LAS PRÁCTICAS OBLIGATORIAS DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA

Es la aplicación de los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y criterios por parte del estudiante de Ingeniería, en cualquiera de las especialidades, acorde a su nivel de conocimiento, de tal forma que pueda confrontar los conocimientos teóricos, empíricos conceptuales y de diseño, con el mundo real y comprobar así su aplicabilidad.

 

Las Prácticas de Ingeniería se dividen en:

1.)Prácticas Iniciales

2.)Prácticas Intermedias

3.)Prácticas Finales

 

El Programa de Prácticas de las carreras de Ingeniería son de carácter obligatorio, previo a optar al examen técnico profesional o realización de Ejercicio Profesional Supervisado en la carrera de pre-grado.

 

ARTÍCULO 5. PRÁTICAS INICIALES

Son las prácticas que desarrollarán obligatoriamente los estudiantes de Ingeniería en el tercer semestre del pénsum de estudio, la modalidad de ésta será a través de talleres y su desarrollo deberá apegarse al presente normativo.

 

ARTÍCULO 6. PRÁCTICAS INTERMEDIAS

Son las prácticas que desarrollarán obligatoriamente los estudiantes de las carreras de Ingeniería en la etapa intermedia, la modalidad de ésta, será a través de talleres y su desarrollo deberá apegarse al presente normativo.

 

ARTÍCULO 7. PRÁCTICAS FINALES

El programa de prácticas finales de las carreras de ingeniería, deberán apegarse al Normativo de Prácticas Obligatorias para los Estudiantes de las Carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, aprobado por el Honorable Consejo Directivo en el Punto segundo, Inciso dos, Acta CD. 30.05, de Sesión Celebrada el 18 de noviembre del 2005.

 

ARTÍCULO 8. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.

 

8.1Práctica Inicial

a.)Iniciar al estudiante con el que hacer de la Ingeniería según su área, promoviendo las actividades de docencia e investigación.

 

 

8.2Práctica intermedia

a.)Fortalecer la formación profesional de los estudiantes.

b.)Aplicar los conocimientos de su carrera de la etapa intermedia.

c.)Reafirmar el campo de aplicación de la especialidad que ha elegido estudiar.

 

8.3 Práctica Final

Son los descritos en el Normativo de Prácticas Obligatorias para los Estudiantes de las Carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, aprobado por el Honorable Consejo Directivo en el Punto segundo, Inciso dos, Acta CD. 30.05, de Sesión Celebrada el 18 de noviembre del 2005.

 

ARTÍCULO 9. APROBACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRÁCTICA OBLIGATORIA

 

9.1. Practica Inicial

El estudiante deberé presentar al Coordinador del Area Común de las carreras de ingeniería la siguiente documentación:

 

9.1.1.Perfil del Proyecto, el cual debe contener:

9.1.1.1.Descripción del Proyecto a realizar

9.1.1.2. Presentar un análisis sobre la situación actual que justifique la realización del proyecto.

9.1.1.3.Descripción general del contenido a desarrollar en cada una de las fases que integren necesidades técnicas, económicas, administrativas, sociales, etc.

 

9.1.2. El coordinador del Area Común deberá informar al estudiante de la aprobación del perfil.

 

9.2. Prácticas Intermedias:

El estudiante deberé presentar al Coordinador de la carrera de ingeniería a la que pertenece la siguiente documentación:

 

9.2.1.Perfil del Proyecto, el cual debe contener:

9.2.1.1.Descripción del Proyecto a realizar

9.2.1.2. Presentar un análisis sobre la situación actual que justifique la realización del proyecto.

9.2.1.3.Descripción general del contenido a desarrollar en cada una de las fases que integren necesidades técnicas, económicas, administrativas, sociales, etc.

 

9.2.2.El coordinador de la carrera de Ingeniería correspondiente a la del estudiante interesado deberá informar al estudiante de la aprobación del perfil.

 

9.3. Prácticas Finales:

Se aprobarán los proyectos según lo descrito en el Normativo de Prácticas Obligatorias para los Estudiantes de las Carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, aprobado por el Honorable Consejo Directivo en el Punto segundo, Inciso dos, Acta CD. 30.05, de Sesión Celebrada el 18 de noviembre del 2005.

 

CAPÍTULO III

DURACIÓN Y REQUISITOS

 

ARTÍCULO 10. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

a.)La práctica inicial tendrá una duración de un semestre.

b.)La práctica intermedia tendrá una duración de un semestre.

c.) La duración de la práctica final se regirá según lo descrito en el Normativo de Prácticas Obligatorias para los Estudiantes de las Carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, aprobado por el Honorable Consejo Directivo en el Punto segundo, Inciso dos, Acta CD. 30.05, de Sesión Celebrada el 18 de noviembre del 2005.

 

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA INICIAL

a)Estar debidamente inscrito en el CUNOC.

b)Asignarse la práctica de acuerdo a los procedimientos establecidos por control académico en el CUNOC.

c)Tener aprobado el curso de Matemática Básica II.

d)Someterse a un seminario de inducción previo a desarrollar las prácticas; el cual se realizará en la segunda semana de cada semestre, debidamente programado y publicado por el Departamento de EPS de las Carreras de Ingeniería.

 

 

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA INITERMEDIA

a.)Estar debidamente inscrito en el CUNOC.

b.)Asignarse la práctica de acuerdo a los procedimientos establecidos por control académico en el CUNOC.

c.)Haber aprobado la práctica inicial.

d.)Tener aprobados 150 créditos.

e.)Someterse a un seminario de inducción previo a desarrollar las prácticas; el cual se realizará en la segunda semana de cada semestre, debidamente programado y publicado por el Departamento de EPS de las Carreras de Ingeniería.

 

El estudiante deberá aprobar prácticas intermedias como requisito para poder llevar cualquier curso obligatorio del octavo semestre de cualquier carrera.

 

 

ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE LA PRÁCTICA FINAL

Son los descritos en el Normativo de Prácticas Obligatorias para los Estudiantes de las Carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, aprobado por el Honorable Consejo Directivo en el Punto segundo, Inciso dos, Acta CD. 30.05, de Sesión Celebrada el 18 de noviembre del 2005.

 

 

 

CAPÍTULO IV

INDICADORES DE RESPONSABILIDAD Y ÉTICA EN CADA

PROGRAMA DE LA PRÁCTICA FINAL

 

 

ARTÍCULO 14. INDICADORES DE RESPONSABILIDAD Y ÉTICA.

a.)Planificar adecuadamente y en el tiempo que se le asigne el trabajo a desarrollar en la práctica final.

b.)Cumplir con el compromiso que adquiera de asistencia y puntualidad en la empresa en que realizará la práctica final.

c.)Tener iniciativa y colaborar en las actividades que pueda hacerlo sin faltar a las cadenas de mando que le hayan indicado en la empresa.

d.)Mantener una comunicación continua con su asesor - docente designado.

e.)Generar buenos hábitos de conducta, de creatividad y oportunidad; con excelente personalidad madura no faltando a los buenos principios éticos, mostrando siempre autenticidad y altruismo.

f.)Cumplir con los códigos de ética y confidencialidad de la comunidad, institución o empresa asignada.

 

Todo estudiante deberá cumplir con las prácticas iniciales, intermedias y finales para realizar el Examen Técnico Profesional o Ejercicio Profesional Supervisado.

 

 

CAPÍTULO V

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE EPS

 

ARTICULO 15. ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE EPS Y PRACTICAS OBLIGATORIAS

El Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias es elprofesionalresponsable de las actividades que oficialmente le han sido asignadas al Departamento de EPS y Prácticas obligatorias, al crearse el Cargo de Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias el profesional contratado para desempeñar el cargo absorbe las atribuciones del Coordinador de EPS aprobado por el Honorable Consejo Directivo en el Punto Sexto, Inciso 6.3, Acta CD. 20.05, de Sesión Celebrada el 06 de septiembre de 2005y con relación al programa de prácticas, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar las actividades de los Coordinadores o supervisores de las Carreras de Ingeniería, Coordinador de Area Común y Supervisores de EPS en el desempeño de sus funciones relacionadas con las prácticas obligatorias de los estudiantes de las carreras de ingeniería.
  2. Coordinar en conjunto con los Coordinadores de las Carreras de Ingeniería, Coordinador de Area Común y Supervisores de EPS las actividades de los asesores docentes de las diferentes áreas.
  3. Elaborar, revisar y actualizar el contenido ylas guías de las prácticas, tanto iniciales, intermedias como finales.
  4. Evaluar y seleccionar comunidades, instituciones o empresas para la realización de prácticas finales, conjuntamente con los Coordinadores de las Carreras de Ingeniería, Coordinador de Area Común y Supervisores de EPS, atendiendo criterios como: necesidad, viabilidad, pertinencia, aplicación de las herramientas de la ingeniería en su área respectiva.
  5. Evaluar el programa de prácticas.
  6. Velar por el uso adecuado de los recursos asignados al Departamento de EPS y Practicas Obligatorias para supervisión de proyectos, reportando oportunamente cualquier anomalía.
  7. Resolver los problemas académicos relacionados con el programa de prácticas obligatorias.
  8. Supervisar y evaluar el trabajo de los Coordinadores de las Carreras de Ingeniería, Coordinador de Area Común y Supervisores de EPS en relación a las prácticas obligatorias y tomar las medidas respectivas en el ámbito de su competencia.
  9. Evaluar la metodología del programa de prácticas obligatorias periódicamente e informar semestralmente a la Dirección de División.
  10. Velar por el cumplimiento del normativo del programa de prácticas obligatorias por parte de los estudiantes y otros profesores que participen; en caso de incumplimiento, ejecutar las acciones y/o mecanismos que determine el presente normativo y otros de la División de Ciencias de la Ingeniería, el Centro Universitario de Occidente y de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  11. Promocionar constantemente el programa de prácticas obligatorias ante las instituciones públicas y privadas.
  12. Gestionar la obtención de los recursos necesarios para la realización de las visitas de supervisión que se programen y velar por el mantenimiento de los vehículos asignados a la Unidad.
  13. Brindar apoyo necesario a los Coordinadores de las Carreras de Ingeniería, Coordinador de Area Común y Supervisores de EPS en el desarrollo de sus actividades relacionadas con las prácticas obligatorias cuando sea requerido.
  14. Convocar periódicamente a reuniones a los Coordinadores de las Carreras de Ingeniería, Coordinador de Area Común y Supervisores de EPS para tratar los aspectos relacionados de las prácticas obligatorias y de trabajo del Departamento de EPS.
  15. Coordinar la elaboración de un informe semestral de las actividades, investigaciones y servicios realizados por los estudiantes durante el desarrollo del programa de prácticas obligatorias.

p.Otras establecidas en el Reglamento del Ejercicio Profesional Supervisado para los Estudiantes de las Carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, aprobado por el Honorable Consejo Directivo en el Punto Sexto, Inciso 6.3, Acta CD. 20.05, de Sesión Celebrada el 06 de septiembre de 2005. en lo referido a las Atribuciones del Coordinador de EPS.

 

 

ARTÍCULO 16.ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE PRÁCTICAS.

El Coordinador del Area Común coordinará las acciones de los estudiantes en las Prácticas Iniciales, los Coordinadores o supervisores de las Carreras de Ingeniería serán quienes coordinarán las acciones de los estudiantes en las Prácticas Intermedias, los Supervisores del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) de las Carreras de Ingeniería serán quienes coordinarán las acciones de los estudiantes de las Practicas finales; con relación al programa de prácticas obligatorias, tiene las siguientes atribuciones:

a.Coordinar en conjunto con el Coordinador de EPS y Practicas Obligatorias, las actividades de los asesores - docentes de las diferentes áreas.

b.Evaluar y seleccionar opciones, instituciones o empresas para la realización de programas de prácticas obligatorias, conjuntamente con el Coordinador de EPS y con los docentes-asesores de las áreas, atendiendo criterios como: necesidad, viabilidad, pertinencia y aplicación de las herramientas de la Ingeniería en su área respectiva.

c.Generar listados de las diversas fuentes de práctica según las diferentes áreas de trabajo.

d.En coordinación con el Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias, elaborar la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de cada programa de práctica.

e.En coordinación con el Coordinador de EPS Prácticas Obligatorias, supervisar y evaluar el trabajo de los asesores - docentes de cada área y tomar las medidas correctivas en el ámbito de su competencia.

f.Promocionar constantemente el programa de prácticas obligatorias ante las instituciones públicas y privadas.

g.Brindar el apoyo necesario a los asesores - docentes del programa cuando sea requerido.

h.Convocar periódicamente a reuniones al grupo de asesores - docentes del programa para conocer aspectos de trabajo y reportarlo al Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias.

i.Coordinar la elaboración de un informe semestral de las actividades, investigaciones y servicios realizados por los estudiantes en el desarrollo del programa de prácticas, para remitirlo al Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias.

j.Aprobar los informes finales de los estudiantes para su traslado a la Coordinación General de EPS y Prácticas Obligatorias y ésta los envíe a la entidad que corresponda.

 

ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DE LOS ASESORES - DOCENTES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

El asesor - docente del programa de prácticas obligatorias es el profesional de la División de Ciencias de la Ingeniería, perteneciente a la Unidad de EPS y que tiene dentro de sus atribuciones, las siguientes:

a.Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar el programa que le corresponde.

b.Planificar y ejecutar los seminarios de inducción del programa de prácticas.

c.Supervisar y evaluar el trabajo de los estudiantes a su cargo y tomar las medidas correctivas en el ámbito de su competencia.

d.Programar y organizar la presentación de anteproyectos ante el Coordinador de prácticas y del Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias.

e.Promocionar constantemente el programa de prácticas ante las instituciones públicas y privadas, en conjunto con el Coordinador de prácticas y el Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias.

f.Elaborar un informe semestral de las actividades, investigaciones y servicios realizados por los estudiantes en el desarrollo del programa a su cargo.

g.Aprobar los informes finales de los estudiantes para su traslado a los Coordinadores de prácticas.

h.Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo convocadas por los Coordinadores de prácticas y/o por el Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias.

i.Elaborar la programación y calendarización semestral de trabajo correspondiente a las actividades del Programa que le correspondan.

j.Orientar a los estudiantes en la elaboración de los perfiles de proyectos, así como los anteproyectos de las diferentes opciones que presenta el programa de práctica final, para que luego sean evaluados para su aprobación.

k.Brindar a los estudiantes la asesoría y orientación necesaria para el adecuado desarrollo de las acciones de trabajo técnico-profesional, investigación y docencia.

l.Presentar al Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias, con copia al Coordinador de prácticas, un informe escrito sobre visitas de supervisión.

m.Observar e informar acerca de las limitaciones teóricas y técnicas que los estudiantes manifiesten en su desempeño, a efecto de retroalimentar el proceso de formación de recursos humanos dentro de la División de Ciencias de la Ingeniería.

n.Actualizarse constantemente en el área a asesorar.

 

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS

 

 

 

ARTÍCULO 18. FALTAS

Las faltas a las que se pueden incurrir los estudiantes durante el desarrollo de su programa se clasificarán en falta leve y falta grave.

 

a.)FALTA LEVE: Se considera falta leve del estudiante cuando:

 

PrácticasIniciales e Intermedias:

1.)Entregar informes después del tiempo señalado para el efecto.

2.)Asistir tarde a cualquiera de los talleres, eventos o actividades programadas.

 

Prácticas Finales:

1.)Entregar un informe parcial después del tiempo señalado para el efecto.

2.)Ausentarse sin el permiso respectivo de la comunidad, institución o empresa que le fue asignada para la realización de su práctica final.

3.)Entregar el informe final y resultados de su práctica después del tiempo estipulado.

4.)Asistir tarde a cualquiera de los eventos o reuniones programadas y que haya sido citado formalmente de manera verbal o por escrito.

 

 

 

 

b.)FALTA GRAVE: Se considera falta grave del estudiante cuando:

 

Prácticas Iniciales eIntermedias:

 

1.)Acumular dos (02) faltas leves.

2.)Acumular el 20% de inasistencia a talleres y eventos o actividades programadas.

3.)Incumplir con las Leyes y Normas de la División de Ciencias de la Ingeniería, del Centro Universitario de Occidente y de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

 

Prácticas Finales:

1.)Acumular dos (02) faltas leves

2.)No asistir a cualquiera de los eventos y reuniones programadas y que haya sido citado formalmente de manera verbal o por escrito.

3.)Incumplir con la jornada de tiempo de trabajo programada para su práctica.

4.)Existir inconformidad por parte de las autoridades de la comunidad, institución o empresa, debido al comportamiento o la calidad de los resultados producto de su práctica.

5.)Incumplir con las Leyes y Normasde la División de Ciencias de la Ingeniería, del Centro Universitario de Occidente y de la Universidad de San Carlos de Guatemala, comunidad, institución, empresa y la sociedad Guatemalteca en general.

6.)Estar ausente en la comunidad, empresa o institución asignada para la práctica en el momento de una supervisión.

 

ARTÍCULO 19.SANCIONES

Prácticas Iniciales e Intermedias:

1.)Reprobación de la práctica inicial o intermedia cuando incurra en una falta grave.

 

Prácticas Finales:

 

Suspensión de la matrícula por un año, cuando:

1.)Acumulación dos (02) faltas graves.

2.)Se compruebe que hubo falsedad en el informe final.

3.)Abandone en forma definitiva la comunidad, institución o empresa que le haya sido asignada para la realización de su práctica.

4.)Incumpla los códigos de ética y confidencialidad de la comunidad, empresa o institución asignada para la práctica.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 20. TRANSITORIO

Los estudiantes de Ingeniería que no hayan aprobado los cursos de Prácticas Primarias, Introducción a la Práctica de Ingeniería 1 e Introducción a la Práctica de Ingeniería 2, se les validará por un curso profesional optativo del pénsum de su carrera, debiendo realizar los trámites respectivos ante el coordinador de Area Común para que este a su vez lo valide ante la Comisión Académica del CUNOC.Este artículo es aplicable a los estudiantes con carné 2006 o anterior.

 

ARTICULO 21. VIGENCIA

El presente Normativo es prioritario en la readecuación curricular de la División de Ciencias de la Ingeniería por lo que entrará en vigencia a partir del primer semestre del año dos mil siete y es aplicable a estudiantes con carné a partir del 2007.

 

ARTICULO 22. DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones, normas y reglamentos emitidos por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente que contravengan el presente normativo.

 

ARTICULO 23. CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en el presente normativo serán resueltos por una comisión especifica conformada por el Coordinador General de EPS y Prácticas Obligatorias, los Coordinadores o Supervisores de Carrera y los Supervisores de EPS de las carreras de la División de Ciencias de la Ingeniería.